A través del Decreto Presidencial N° 5.196, publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.952, el gobierno nacional suspendió la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de varios productos esenciales, entre ellos, alimentos, insumos agrícolas, medicinas y productos básicos.
La medida afecta a un conjunto de bienes que anteriormente estaban exentos del pago del IVA por su vinculación con sectores productivos y de consumo. Entre los rubros alcanzados figuran alimentos esenciales como arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar y sal.
Asimismo, la suspensión abarca productos agrícolas y pecuarios, entre ellos semillas certificadas, animales vivos destinados a la cría o al matadero, fertilizantes e insumos biológicos. También quedan incluidos medicamentos, principios activos, vacunas y sueros utilizados en el área de la salud.
Dentro de la lista se incorporan además bienes culturales y educativos como libros, periódicos y papel para ediciones, así como otros insumos tales como aceites vegetales, maíz, sorgo, soya y vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Sin embargo, el decreto mantiene vigente las exenciones para las importaciones realizadas por órganos del Estado y para aquellas efectuadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, siempre y cuando los bienes estén contemplados en el Apéndice I del instrumento legal.








